DECRETO # 8

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 02 de Octubre de 2007, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 65 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado; 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública ; 46 fracción II, 48 fracción II y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado presentó la Lic. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO .- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las comisiones Primera y Segunda de Hacienda, para su estudio y dictamen.

CONSIDERANDO PRIMERO . La Iniciativa de referencia fue sustentada en la siguiente:

Inicia trascripción

“ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el 30 de Diciembre de 2006 esa Soberanía Popular aprobó la adición de la fracción VI al artículo 61 de la Ley de Hacienda del Estado, en la que se estableció por un monto de siete cuotas, el pago de derechos por concepto de expedición de constancias de no inhabilitación, como parte de los servicios que presta la Contraloría Interna del Estado.

Que uno de los compromisos fundamentales de la presente administración es garantizar el acceso justo a los servicios que prestan las diversas dependencias estatales, como es el caso de la Contraloría Interna en la expedición de constancias de no inhabilitación, documento que constituye en sí un requisito para obtener determinados cargos públicos dentro de la Administración Pública.

Termina trascripción

Dicho documento de suma importancia para quien lo solicita, debe ser económicamente accesible, en beneficio de la economía familiar de los zacatecanos.   En congruencia con lo anterior, se propone reducir el costo gravable de la constancia de no inhabilitación a 1 cuota, tratando con ello, encontrar el punto de equilibrio entre la necesidad de fortalecer las finanzas públicas y la no menos atendible necesidad de no lesionar la economía de los sectores más desprotegidos .

CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Titular del Ejecutivo señala como tema central de la reforma, que se debe garantizar el acceso justo a los servicios que prestan las dependencias del gobierno estatal.

Este propósito deriva de un compromiso plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, consistente en mantener una política responsable de las finanzas públicas para apoyar acciones que impacten en el desarrollo y el compromiso de diseñar políticas recaudatorias con equidad, esto es, recaudando los recursos necesarios para atender las necesidades de la población, pero sin llegar a lesionar la economía de las familias zacatecanas.

Esta Asamblea Popular coincide plenamente con los argumentos de la reforma, toda vez que el gobierno requiere contar con recursos para destinarlos a obras de infraestructura y otros importantes rubros, y de esta manera, crear las condiciones propicias para generar más y mejores empleos.

Asimismo, reiteramos nuestro compromiso con los solicitantes de empleo en la administración pública, al facilitarles la obtención de dicho documento, ya que éste constituye un instrumento que otorga certidumbre respecto de la trayectoria laboral desempeñada en las dependencias y entidades de la propia función pública.

Por todo lo anterior, coincidimos con la promoverte, en el sentido de que es impostergable diseñar una hacienda pública capaz de terminar con las desigualdades, las inequidades y los desequilibrios y, que al mismo tiempo, nos permita seguir promoviendo el desarrollo económico y social de esta entidad federativa.   En tal virtud, aprobamos en sus términos el contenido del instrumento legislativo que nos ocupa, convencidos de que dicha modificación beneficiará a un número considerable de usuarios.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado , y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 , fracción I de la Constitución Política del Estado ; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo , en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforma la fracción VI del artículo 61 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas para quedar:

Artículo 61.- . . .

I a V   . . .

VI. Expedición de constancias de no inhabilitación....... 1 cuota

 

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil siete.

  

  PRESIDENTE

DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO

 

SECRETARIA

SECRETARIA

DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO

DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO